jueves, 22 de marzo de 2012

jueves candidatura independiente

cada año de elección, sobre todo recientemente, surge el pleito de las candidaturas independientes. hace seis años fueron Castañeda y Dr. Simi y este año cuando menos Clouthier -además de otros para cargos no-presidenciales. hasta ahora, estas candidaturas han sido negadas para el repudio de la gente. la cosa es que, legalmente hablando, no hay otra alternativa más que negarlas: en el estado actual de la ley electoral, las candidaturas ciudadanas son imposibles -salvo excepciones. 

los candidatos citan el artículo treinta y cinco de nuestra constitución, donde se establece que son prerrogativas del ciudadano votar y ser votado. el artículo treinta y seis establece que votar es obligación, así como desempeñar los cargos de elección popular. esto se fortalece con el artículo ciento treinta y tres, donde se establece que los tratados internacionales firmados por el presidente y aprobados por el senado son también ley mexicana -como la carta de derechos humanos. hasta aquí todo bien. hace seis años, Castañeda promovió un juicio de amparo por la violación de sus derechos electorales al negarle la candidatura independiente y ese fue su error: debió haber promovido un juicio de inconstitucionalidad. 

sin embargo, el artículo ciento dieciséis establece que los partidos políticos (fracción IV, letra E): 
TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO EXCLUSIVO PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2o., APARTADO A, FRACCIONES III Y VII, DE ESTA CONSTITUCION.
las excepciones de las que habla el artículo dos son para los pueblos indígenas en el reconocimiento de sus usos y construmbres -como el tequio. ¿por qué establece esto la constitución? yo diría que por facilidad: en el artículo cuarenta y uno establece (fracción I, párrafo dos):
LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO.
y el resto de la fracción establece que las campañas -y los partidos en general- recibirán financiamiento público y esto es un punto importantísimo en las campañas: se pagan con fondos del estado para garantizar que no habrá corrupción -o cuando menos con la intención de que no exista. es decir, el éxito se le debería (en el papel) exclusivamente al estado y el pueblo y nunca a intereses particulares.

¿esto significa que todo está perdido? NO. y esto es importante entenderlo. a partir del caso Michoacán (SUP-JDC-037/2001), el tribunal electoral del poder judicial de la federación "reconoció que los partidos políticos no tienen el monopolio de la postulación de candidaturas para cargos de elección popular, sin embargo, en dicha resolución, la autoridad electoral precisó que correspondía al legislador ordinario legislar respecto a las candidaturas independientes". esto quiere decir que lo único que separa al país de candidaturas independientes es la legislación secundaria -la reglamentación práctica de cómo se llevarían a cabo, pero que son completamente constitucionales. por ejemplo, mientras que el artículo tercero constitucional define la educación en el país, no dice nada sobre cómo y dónde construir una escuela, sobre el proceso de admisión, sobre el organigrama en una escuela, la jornada educativa, la sociedad de padres de familia, etcétera; todo eso está en la Ley General de Educación, que es, para este ejemplo, la legislación secundaria. para el caso de las candidaturas independientes, no existe nada que las regule o diga cómo llevarlas a cabo bajo la ley.  

en pocas palabras, que las candidaturas independientes están permitidas por la constitución respaldadas en los derechos universales de artículos como el treinta y cinco -y diversos tratados internacionales- pero no son juridicamente viables a menos que exista una legistlación al respecto. quiere decir que la candidatura de Clouthier, la de Juanito -y la del resto de los ciudadanos que se registraron por candidatura independiente- muy probablemente será rechazada, a menos que esos ciudadanos quieran contender por un puesto de elección popular en Yucatán, donde ya se llevó a cabo esta legislación, o se estén inscribiendo para la eleccíon del dos mil quince. ¿por qué toma tanto tiempo? bueno, como ya mencioné, la cuestión del financiamiento es muy importante: el financiamiento debe seguir siendo público pero ¿cuánto? ¿cómo? no son cuestiones sencillas y la reglamentación tomará tiempo -además de las razones que tienen que ver con los intereses de los partidos.

en resumen: no va a pasar este año, pero para allá vamos. y cuando esto suceda, el PUDIN estará ahí.




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