viernes, 18 de mayo de 2012

viernes difamado

no es ningún secreto que me gusta discutir. no sé cuántos de ustedes conocen el placer de una buena discusión, con buenos argumentos, donde las personas escuchan lo que los demás tienen que decir y sólo buscan acercarse a la verdad o la imparcialidad. me parece, sin embargo, que muchos asocian "discutir" con "pelear", y piensan que es una situación en la que la postura inicial debe defenderse a muerte, no puede modificarse pese a las evidencias y donde hay un ganador y un perdedor; esto no es así para mí, pero tristemente me ha ganado la fama de que me gusta pelear por pelear. seguro hay algo de razón en ello, pues encontrar algún artículo con fuentes dudosas me distrae de lo que esté haciendo para hacer una pequeña investigación; probablemente no sea yo una persona que se exprese de manera amable todo el tiempo y es cierto que disfruto y no pierdo oportunidad de evidenciar a alguien en su hipocresía y que muchas veces recurro al reducto ad absurdum, que deben hacerme parecer una persona muy pesada. seguramente lo soy, pero me gusta pensar que siempre busco argumentar desde la imparcialidad, tratando de defender la información. 

hace dos días tuve una discusión con un amigo, sobre la siguiente imagen:


es muy posible que presente más mi versión que la de él y me limite mucho a mis argumentos; espero que ese sesgo de información no afecte demasiado lo que quiero argumentar. 

hay dos partes en la discusión: la primera es sobre la relevancia de la información, la segunda sobre la veracidad de la manera en que fue presentada. 

sobre la primera -que es la postura que defiende mi amigo- esta información es relevante y parte de ella es verdad. es verdad que el diputado Arturo Zamora Jiménez de Jalisco, presentó una iniciativa de ley para modificar el artículo 412 del Código Penal Federal para incluir el texto que ahí dice. esta propuesta de ley fue severamente cuestionada por los medios y le ganó el mote de ley mordaza, ante la delgada línea de criterio subjetivo que existe entre difamar, injuriar y criticar. estoy de acuerdo en que conocer esto es relevante: es importante estar enterado de la clase de posturas e iniciativas que tiene tal o cual partido y tales o cuales representantes, pues, contra lo que muchos puedan opinar, el partido pesa y el partido también gobierna.

lo que sucede es que Zamora Jiménez presentó esta iniciativa de ley en septiembre del año pasado, y que fue desechada el mismo mes. es decir, es falso que esto sea algo que esté pasando en este momento y que sea consecuencia del desacuerdo que han mostrado muchos mexicanos contra el candidato Enrique Peña Nieto. y esta es mi disputa central: lo que se está haciendo aquí es, descaradamente, manipular la información, lo mismo que nos quejamos que hacen todos los días los medios de este país. es decir: es mucho muy falso que los internets y en particular las redes sociales sean imparciales y presenten únicamente información veraz, comprobada, investigada y de buena fe. idealmente, esto sería así; y análogamente, lo mismo pasaría en Wikipedia. sin embargo, ¿no estaría chingón avanzar hacia la información correcta? es lo único que he peleado, es lo único que pido: mantener la discusión siempre en información verdadera, en fuentes confiables, en un ambiente crítico: lo mismo que pide la Wikipedia.

ese es mi primer punto, y fue el central en la discusión con mi amigo. sin embargo, hay otros dos que quiero abordar: uno sobre dicha propuesta de ley y todo lo relacionado con difamar; el segundo, sobre la manera en que se presenta la información, el sesgo de internet y la difusión del odio. 

primero: ya hay en el Código Penal Federal legislación sobre la difamación, en el libro segundo, título vigésimo, delitos contra el honor. según una de mis fuentes, los artículos dirían lo siguiente:
Artículo 350: "EL DELITO DE DIFAMACION SE CASTIGARA CON PRISION HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.

LA DIFAMACION CONSISTE: EN COMUNICAR DOLOSAMENTE A UNA O MAS PERSONAS, LA IMPUTACION QUE SE HACE A OTRA PERSONA FISICA, O PERSONA MORAL EN LOS CASOS PREVISTO POR LA LEY, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO, O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN.

SI EL OFENDIDO FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 343 BIS Y 343 TER, EN ESTE ULTIMO CASO SIEMPRE Y CUANDO HABITE EN EL MISMO DOMICILIO CON LA VICTIMA, LA PENA SE AUMENTARA EN UN TERCIO.
Artículo 352: "NO SE APLICARA SANCION ALGUNA COMO REO DE DIFAMACION NI DE INJURIA:
I.- AL QUE MANIFIESTE TECNICAMENTE SU PARECER SOBRE ALGUNA PRODUCCION LITERARIA, ARTISTICA, CIENTIFICA O INDUSTRIAL.
II.- AL QUE MANIFESTARE SU JUICIO SOBRE LA CAPACIDAD, INSTRUCCION, APTITUD O CONDUCTA DE OTRO, SI PROBARE QUE OBRO EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O POR INTERES PUBLICO, O QUE CON LA DEBIDA RESERVA LO HIZO POR HUMANIDAD, POR PRESTAR UN SERVICIO A PERSONA CON QUIEN TENGA PARENTESCO O AMISTAD, O DANDO INFORMES QUE SE LE HUBIEREN PEDIDO, SI NO LO HICIERE A SABIENDAS CALUMNIOSAMENTE, Y
III.- AL AUTOR DE UN ESCRITO PRESENTADO O DE UN DISCURSO PRONUNCIADO EN LOS TRIBUNALES, PUES SI HICIERE USO DE ALGUNA EXPRESION DIFAMATORIA O INJURIOSA, LOS JUECES, SEGUN LA GRAVEDAD DEL CASO, LE APLICARAN ALGUNA DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS DE LAS QUE PERMITA LA LEY."
creo que podríamos estar de acuerdo en que estos artículos no son mucho menos ambigüos que lo que propone el diputado Zamora Jiménez, con la excepción de que la última busca tipificar la difamación de candidatos como un delito electoral, pues el artículo cuatroscientos doce que buscaba reformar, aparece en el libro segundo, título vigésimocuarto: delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos. 
Artículo 412: "SE IMPONDRA PRISION DE DOS A NUEVE AÑOS, AL FUNCIONARIO PARTIDISTA O A LOS ORGANIZADORES DE ACTOS DE CAMPAÑA QUE, A SABIENDAS APROVECHE ILICITAMENTE FONDOS, BIENES O SERVICIOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 407 DE ESTE CODIGO. EN LA COMISION DE ESTE DELITO NO HABRA EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL"
¿por qué en ese título, si existe uno específico para los delitos contra el honor? la principal razón es que, según la segunda de mis fuentes, todos los artículos del título vigésimo del Código Penal Federal han sido derogados; es decir, ya no aplican. en efecto, todos los artículos de este título fueron derogados en el dos mil siete por tres iniciativas distintas: el primero, iniciativa de un diputado del PRI, derogó los artículos concernientes a la difamación -del trescientos cincuenta al trescientos cincuenta y cinco. el segundo, iniciativa de un diputado del PAN, derogó el título completo. el tercero, iniciativa de una diputada del PRD, idéntico al anterior. es decir, desde la publicación de ese dictamen en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del dos mil siete, los delitos contra el honor ya no aparecen en el título vigésimo del Código Penal Federal, en iniciativa de los tres partidos mayores. es decir: sí, la iniciativa del diputado del PRI parece ser bastante retrógrada, pues busca tipificar un delito que ya no lo era desde cuatro años antes. ¿o no?

sin embargo, en el mismo dictamen, se aprobó la modificación de otro artículo del Código Penal Federal, el mil novecientos dieciséis:
Artículo 1916: "POR DAÑO MORAL SE ENTIENDE LA AFECTACION QUE UNA PERSONA SUFRE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACION QUE DE SI MISMA TIENEN LOS DEMAS. SE PRESUMIRA QUE HUBO DAÑO MORAL CUANDO SE VULNERE O MENOSCABE ILEGITIMAMENTE LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS.
[...]
ESTARAN SUJETOS A LA REPARACION DEL DAÑO MORAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR ESTE ORDENAMIENTO Y, POR LO TANTO, LAS CONDUCTAS DESCRITAS SE CONSIDERARAN COMO HECHOS ILICITOS:
I. EL QUE COMUNIQUE A UNA O MAS PERSONAS LA IMPUTACION QUE SE HACE A OTRA PERSONA FISICA O MORAL, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN;
II. EL QUE IMPUTE A OTRO UN HECHO DETERMINADO Y CALIFICADO COMO DELITO POR LA LEY, SI ESTE HECHO ES FALSO, O ES INOCENTE LA PERSONA A QUIEN SE IMPUTA;
III. EL QUE PRESENTE DENUNCIAS O QUERELLAS CALUMNIOSAS, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLAS EN QUE SU AUTOR IMPUTA UN DELITO A PERSONA DETERMINADA, SABIENDO QUE ESTA ES INOCENTE O QUE AQUEL NO SE HA COMETIDO, Y
IV. AL QUE OFENDA EL HONOR, ATAQUE LA VIDA PRIVADA O LA IMAGEN PROPIA DE UNA PERSONA"
¡oh no! los artículos sobre el honor no fueron derogados, sino sólo movidos de lugar. ahí sigue, vigente, una legislación que permite, hoy día, demandar a alguien por lo mismo por lo que proponía Zamora Jiménez, con la excepción de el énfasis en elecciones y candidatos. además, es tan ambigüa como la que tanto se criticó y no hace mucha distinción entre los límites de difamar, injuriar, criticar.

encima: me parece irónico que una imagen sobre una ley que busca penalizar la difamación a candidatos sea en sí misma difamatoria, pues se sustenta en hechos falsos. ¿mi amigo estaría en problemas? lee el artículo más abajo:
[...] LA REPRODUCCION FIEL DE INFORMACION NO DA LUGAR AL DAÑO MORAL, AUN EN LOS CASOS EN QUE LA INFORMACION REPRODUCIDA NO SEA CORRECTA Y PUEDA DAÑAR EL HONOR DE ALGUNA PERSONA, PUES NO CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD PARA EL QUE DIFUNDE DICHA INFORMACION, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE DE DONDE SE OBTUVO."
como compartir en facebook es una reproducción fiel de información, él estaría a salvo -aunque no así el que la subió a facebook, que en este caso sería la fuente citada y por ende, el difamador. esto, por cierto, con la legislación vigente, no con la que se le critica a Zamora Jimenez que, de nuevo, no pasó ni está pasando. 

además, el artículo menciona que esto va en correspondencia con lo que dice el artículo seis y siete de la Constitución Política:
Artículo 6: "LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO."
Artículo 7: "ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO."
caray. ¿entonces qué? pues no tengo ni idea. 

sin embargo, y esto sí es pura opinión propia, en principio, no me parece mala idea que la difamación sea un delito -cuando la información difundida es falsa. es decir, en un estado ideal -que es el que debería describir nuestras leyes- debería castigarse al mentiroso, al que difunda información falsa para hacer daño. por poner un ejemplo: Josefina Vázquez Mota dice que asistió a casi todas las sesiones, los demás dicen que asistió casi a ninguna; es claro que al menos uno de los bandos miente: ¿no estaría súper chingón que todos tuvieran, por ley, que dejar de mamar tantísima verga? ¿que se investigara y, el que se encontrase diciendo falsos, tuviera que salirse de la contienda? porque, en un sentido ideal, así también podría aplicarse la modificación a la ley que promovía el mismo Zamora Jiménez. lo que dirán, y no tengo cómo responder, es que no vivimos en el estado ideal.

el segundo de mis puntos es la manera en que se presenta esta información, que es donde se cae en las falsedades. la imagen lee: DESPUÉS DE LOS REPUDIOS DE MILES DE MEXICANOS CONTRA PEÑA NIETO. la imagen sugiere que esto es un acto de defensa a esto, es decir, un ataque a los mexicanos ahora mismo, en tiempos de fricción. 

la imagen, con esa línea, no hace más que esparcir el odio.

como esta hay muchas más, que se difunden en los internets, en particular en las redes sociales. reproduzco algunos ejemplos recientes:




lo que hay en estas imágenes son insultos, incitación a actos de violencia, irrespeto a las preferencias electorales de los demás. si unimos lo que he estado argumentando de la desinformación de la imagen con la que empecé esta entrada, tenemos todo lo que estas mismas personas se quejan que hace el PRI, Peña Nieto o Televisa, todos los días. la primera imagen nos dice que está bien matar a -o incendiar la casa de- tus vecinos, sólo porque pensaban votar por tal candidato: ¿el uso de la violencia sí está justificado ahí? ¿la idea es combatir mierda con mierda?

no difundamos el odio. no dividamos al país. discutamos, compartamos nuestros puntos y opiniones, argumentemos propuestas y ataquemos a las malas pero no promovamos la violencia, la intolerancia, la falta de respeto. no paguemos mierda con mierda. hagamos mejores a todos siendo mejores nosotros.

disfruto mucho discutir, pero no peleo por pelear, no lo hago por llevar la contra y sobre todo, lo hago por iniciativa propia, tratando de argumentar siempre con una investigación previa; cualquiera que diga lo contrario, sólo busca difamarme.


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