domingo, 30 de marzo de 2014

domingo sobre libre tránsito

recientemente, mi diputado favorito -que además es mi representante ante el Congreso Estatal- Alejandro Lozando a.k.a. el Boris, presentó la iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potosí. la ley es bastante polémica porque toca asuntos que no son del todo sencillos de definir como los "derechos de terceros". de entrada, no estoy seguro que Boris sea malintencionado o fascista, sólo creo que está medio güey. si desean, pueden leer la iniciativa en esta nota de Pulso porque su estilo periodístico de copy+paste tenía que servir para algo algún día.

hay algunas cosas que me preocupan desde el inicio: primero, no sé si estoy completamente desentendido del acontecer político local pero me parece que San Luis Potosí no es exactamente un lugar lleno de marchas. no recuerdo grandes manifestaciones de #YoSoy132 ni Morena, no llegó hasta acá gran simpatía por las demandas de la CNTE y ni siquiera las marchas blancas por la paz tienen gran respaldo; quizás tengan en mente grupos Antorchistas que sí tienen algo de poder de convocatoria. de vez en cuando, he visto que transportistas bloquean la lateral de Salvador Nava que pasa a un costado de Plaza Tangamanga porque ahí está la STPS, y campesinos bloqueando ahí cerca cuando la SEDARH estaba por ahí. cierto, la Plaza de Armas es permanentemente un campamento. siendo así ¿de dónde surge la necesidad de legislar las marchas? ¿cuánta gente ha sido impedida de llegar a tiempo a su trabajo o a atenderse médicamente como pregona Boris arrancándose las vestiduras?

segundo, me queda claro que cuando Boris piensa en "Libertad de Tránsito" está pensando sobre todo en "Libertad de Tránsito Vehícular" que es un tema delicado: a muchos opositores les gusta citar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va más o menos así:
La garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada [se refiere al artículo 11] no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene "todo hombre", es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, t. III, febrero de 1996, p.173.)
sin embargo, no mencionan que se refiere al programa "Hoy no circula", aunque se entiende por qué extienden el razonamiento. Miguel Carbonell (Los derechos fundamentales en México, cap. 6) tiene una amplia discusión al respecto y habla de las libertades negativas: no es sólo que no existan impedimentos, es también que existan las posibilidades. si bien es cierto que la libertad no implica el derecho a moverse por donde uno quiera -en particular, no en su auto- tampoco tendría mucho sentido si sólo fuera la libertad de moverse a pie.

es decir, sí hay alguna violación a la libertad de tránsito en los bloqueos viales. sin embargo, hay violaciones más graves en la existencia de retenes, ya sea militares, criminales o policiales: los retenes de Soledad violentan múltiples derechos desde la presunción de inocencia hasta el libre tránsito, pasando por la ejecución de órdenes verbales de autoridad. el asunto es llegar a un adecuado balance para maximizar todos los derechos -no los de unos por encima de los otros.

esto quiere decir, por cierto, que planear la ciudad alrededor del auto vulnera mi libertad de tránsito como peatón o como ciclista: me dice que sólo puedo desplazarme por ciertos puentes peatonales, no tiene banquetas adecuadas, cruces peatonales a nivel, no hay ciclovías y no empecemos con personas invidentes o en silla de ruedas. la negligencia y desatención por parte de autoridades también es una fuerte violación a su libertad de tránsito en el mismo sentido en que una manifestación lo es para un automovilista.

de hecho, el propio Boris define bloqueo como "El cierre total de las vialidades ocasionado por personas, muebles, vehículos u objetos por tiempo indefinido" que, para el caso, aplica para muchísimas cosas además de las manifestaciones, como las que señalé y como muchas otras que señalaré más adelante.

en la lectura, me preocupan algunas otras cosas. en el Artículo 9, la legislación manifiesta que deben dar aviso con al menos veinticuatro horas de anticipación que es más o menos razonable -énfasis en el más o menos. sin embargo, más adelante establece
Artículo 11.- En su caso, la Secretaría publicará los razonamientos debidamente fundados, motivados y precisos de factores de riesgo de protección civil o para proteger la seguridad de las personas, bajos los cuales podrá modificar los términos para la realización de la manifestación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del aviso a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, la Secretaría emitirá las razones por las cuales realizará modificaciones al día, hora e itinerario de la misma, los cuales deberá comunicar a los organizadores de la manifestación para su conocimiento, con base en los supuestos previstos en el párrafo precedente.
y aquí entramos en terreno de la ambigüedad y lo arbitrario: qué cuenta como "debidamente fundado, motivado y precisos". es decir, así como está escrito, parece que se puede negar cualquier manifestación nada más porque sea mucha gente, porque planea circular por avenidas principales, etcétera. 

más adelante tenemos que
Artículo 16.- Las manifestaciones serán disueltas cuando las personas que participan en ellas porten armas, pongan en riesgo la integridad física de las personas, quebranten el orden público usando violencia o causen perjuicios materiales en bienes públicos o privados.

Durante el desarrollo de una manifestación en la que se altere el funcionamiento o se impida el acceso a las instituciones que prestan algún servicio, sea este público o privado, la Secretaría acordará con los organizadores de la manifestación el acceso y salida de los trabajadores de la institución conforme sus horarios de funcionamiento, así como de las personas que acudan a solicitar un servicio. En caso de no existir acuerdo, las autoridades deberán realizar las acciones necesarias que garanticen el funcionamiento de las instituciones y garantizar el libre acceso y salida de los trabajadores y personas a las instalaciones.
Artículo 22.- Además de lo señalado en ésta y en demás legislaciones aplicables, los manifestantes tendrán la obligación de permitir el acceso de las personas a sus centros de estudio, trabajo, comercio u hogares, independientemente del objeto de la reunión, así como dejar los espacios públicos en las mismas condiciones en que se encontraban antes de la manifestación.
lo cual es preocupante porque eso quiere decir que ya no se puede bloquear el acceso, digamos, al Congreso o a Palacio de Gobierno, cuando se pretenda evitar un "albazo" o "madruguete" en la aprobación de una ley que un sector de la ciudadanía considera injusta. 

del siguiente, insistimos en la parte de las vialidades
Artículo 18. Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, amagar u amenazar a la autoridad en los términos del artículo 256 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, así como bloquear las vialidades, en dicho caso, la autoridad podrá disolver la manifestación. 
¿por qué sólo es ilegal que las manifestaciones bloqueen las vialidades? es decir, ¿se extiende a las demás actividades que bloquean las vialidades como el parque de Carranza los domingos por la mañana, la bicicletada nocturna de los jueves, las obras públicas abandonadas, las colas para el Estadio los viernes que juega el Atlético San Luis -que me sorprende que congregue a tanta gente- o la Feria, los desfiles, etcétera? ¿qué tal de las agencias de autos que gustan de improvisar desfiles cuando llegan nuevos modelos? en realidad muchas de estas no están "bloqueando" las vialidades, en realidad las están "usando". entiendo que desfiles, bicicletada y demás también dan aviso pero, ¿podrá prohibírseles el uso en base a esta ley? 

¿la manifestación de incopetencia e inutilidad de instancias de gobierno que bloquean banquetas o cruces peatonales también será ilegal? esto me ilusiona: ¿estará la policía víal más preocupada por multar y llevarse los coches que se estacionan sobre la banqueta? esa es la vialidad del peatón y algunos desgraciados la obstruyen para manifestar su completo desinterés por los caminantes -que, por cierto, ya es ilegal.
Artículo 20.- Las personas que se reúnan pública y pacíficamente con un objeto lícito, ejercerán sus derechos y libertades con pleno respeto al orden público, al derecho de libre tránsito de las demás personas, a los derechos de terceros y a los bienes de dominio público o privado.

Artículo 21.- Cuando las manifestaciones se realicen en una vialidad, el paso de los participantes no deberá obstruir el libre desplazamiento de las personas y vehículos y, cuando la vialidad lo permita, los manifestantes deberán usar las banquetas. Está prohibida la realización de bloqueos en las vialidades.
aparte de lo risible de pedirle a los manifestantes que se anden en filita y por la banqueta -algunos dicen que también propondrá horarios muy específicos para las manifestaciones- Boris insiste por enésima vez con el bloqueo de vialidades.

y por último, unas muy estrictas características de lo ilegal:
Artículo 26.- Son infracciones contra la seguridad pública y la integridad de las personas:

I. Impedir el libre tránsito, uso o bloqueo de las vialidades;

II. Impedir el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo, estudio, comercio u hogares;

III. Alterar el orden público durante el desarrollo de las manifestaciones;

IV. Ejercer actos violentos contra las personas;

V. Provocar daños a las cosas; y

VI. Manifestarse con el rostro cubierto.
lo de "Provocar daños a las cosas" me da risa por cómo está escrito pero "Manifestarse con el rostro cubierto" no es siempre una cuestión de ocultar la identidad, a veces es un mecanismo de seguridad contra intentos de disolución con gas o simplemente para protegerse del sol. la manera en que está escrito el apartado I no da risa porque es peligroso porque o bien prohibe el uso de las vialidades para la manifestación, o bien prohibe impedir su uso, lo cual ya he hablado bastante.

encima de lo anterior, que "Alterar el orden público" sea penalizable es no entender que la finalidad de una manifestación es precisamente alterar el orden público, en un sentido quizás más abstracto: llamar la atención hacia algún acto de injusticia o llamar a cuentas a la autoridad, etcétera. si no se altera este orden, nada de eso cambiaría o, si quiera, se atendería. en uno de sus artículos, la Ley supone que el gobierno debe nombrar un comisionado para atender el asunto, lo que, por cierto, es en beneficio de los manifestantes aunque claro, podría llevar a el aumento de las manifestaciones pues asegura ser escuchado.


termino como empiezo: me parece que Boris no es represor o malintencionado con su legislación pero no creo que haya pensado del todo las cosas. creo que sí tiene por encima la libertad de circulación de los vehículos como un derecho inalienable de los dueños de vehículos. creo que es un pedazo de legislación innecesariamente complicado pero consistente con una filiación política de derecha sobre todo en términos fiscales y de libertades: hablando de "derechos de terceros", la derecha piensa en las comodidades inalienables donde todos debemos de pensar en la más elemental justicia y equidad.

Licencia de Creative Commons
escribesaurio by Uge Saurio is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License. Creado a partir de la obra en escribesaurio.blogspot.com. Permissions beyond the scope of this license may be available at escribesaurio.blogspot.com.